Mediante un documento, cualquier persona mayor de edad podrá manifestar anticipadamente su voluntad sobre futuros cuidados médicos o sobre el destino de su cuerpo o de sus órganos una vez que haya fallecido .
El Consejo de Ministros aprobó la semana pasada, a propuesta de la Ministra de Sanidad y Consumo, Elena Salgado, el Real Decreto por el que se regula el Registro Nacional de Instrucciones Previas y el correspondiente fichero automatizado de datos de carácter personal. Mediante el documento de instrucciones previas, cualquier persona mayor de edad, capaz y libre, puede manifestar anticipadamente su voluntad sobre los cuidados y tratamientos sanitarios o, una vez llegado el fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de sus órganos, con objeto de que esta voluntad se cumpla en el momento en que no sea capaz de expresarlo personalmente.
Este documento es, por tanto, la expresión del respeto a la autonomía de las personas, y se tendrá en cuenta en las futuras decisiones asistenciales que puedan afectarle. Constituirá, además, un instrumento que ayude a los profesionales sanitarios en la toma de decisiones respetuosas con la voluntad del enfermo cuando éste no tenga ya capacidad para decidir por sí mismo.
Registros autonómico y estatal
El documento de instrucciones previas quedó definido en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en materia de información y documentación clínica. Desde la entrada en vigor de esta ley, la práctica totalidad de las Comunidades Autónomas ha aprobado normas en relación con las instrucciones previas, y varias de ellas han creado ya sus propios registros o están en proceso de creación.
La puesta en marcha de un Registro Nacional, que contenga toda la información de los correspondientes registros autonómicos, servirá para garantizar que el documento de instrucciones, con independencia del lugar en el que se haya formalizado, pueda ser conocido en todo el territorio nacional por los profesionales de la salud a los que en su momento corresponda la asistencia sanitaria del paciente. Se asegura así la eficacia en todo el Estado de las instrucciones previas manifestadas por los ciudadanos.

Objetivos. El fin de este documento es que la voluntad anticipada se cumpla en caso de que llegue el momento en que el interesado no pueda expresar sus deseos personalmente.
Registro de información. El Registro Nacional, adscrito al Ministerio de Sanidad y Consumo, contendrá la información de los registros autonómicos, con el objetivo de asegurar la eficacia en todo el Estado de esas instrucciones previas manifestadas por los pacientes.
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